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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
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Artículo 1º.- Denominación.
Con el nombre de FEDERACION ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE ENOLOGOS se constituyó esta Federación, al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, confirmada su vigencia para las Asociaciones Profesionales en la disposición derogatoria de la Ley II/1985, de 2 de agosto, siendo esta Federación totalmente ajena e independiente de las empresas públicas y privadas, los partidos políticos y demás organizaciones.
La Federación Española de Asociaciones de Enólogos, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, necesarias para el cumplimiento de sus fines y para la disposición de sus bienes propios. Asimismo, tiene la adecuada separación patrimonial respecto al patrimonio de sus federadas y de los asociados de éstas, siendo administrados sus bienes con total autonomía.
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Artículo 2º.- De los fines.
La Federación tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los enólogos, así como promover el desarrollo y progreso de la actividad vitícola y enológica de los asociados a las distintas asociaciones federadas, así como la gestión óptima de sus intereses comunes, asesorando a aquellos y representando a éstas en aquellas funciones y materias que le son propias; en especial promover y mejorar la cualificación profesional de aquellos asociados que por encontrarse en el medio rural se encuentran más desconectados de las últimas novedades que se vayan produciendo tanto en el campo de la técnica como en la investigación.
Asimismo, esta Federación tendrá como fin el obtener el reconocimiento legal de las actividades profesionales de los enólogos, su titulación, su protección jurídica y profesional, así como cualquier tipo de actuación que redunde en beneficio de los miembros de sus asociaciones federadas y de la propia Federación, persiguiendo para ello la creación de un Colegio Profesional de Enólogos de España, un Consejo General de Colegios Profesionales de Enólogos, y los respectivos Colegios Profesionales que se estimen procedentes.
A mero título enunciativo y sin que esto suponga una lista exhaustiva, estos fines se pueden desglosar de la siguiente forma:
- Desarrollar las técnicas vitivinícolas de acuerdo con los avances científicos al servicio de los intereses particulares de los asociados a sus federadas, para el mejor desarrollo de su función en el cultivo de la vid, elaboración, conservación y control de todos sus derivados.
- Defender los intereses específicos de las asociaciones y de sus asociados, ante toda clase de autoridades y organismos públicos, tanto administrativos como jurisdiccionales, sindicales y privados, como ante organizaciones internacionales.
- Fomentar un continuo reciclaje profesional, mejorando la cualificación de aquellos asociados que por encontrarse en el medio rural tengan una mayor dificultad para acceder a las últimas novedades en tecnología e investigación científica; para lo cual organizará cursillos, conferencias, congresos, promoverá la publicación de revistas y publicaciones científicas y técnicas; y así mismo, establecerá premios y medallas a los más meritorios trabajos que cada año se hagan en este campo.
- Fomentar el mantenimiento de los más altos niveles de eficacia, calidad y pureza de la técnica vitícola y enológica y en general la observancia de las más estrictas normas de ética profesional.
- Estimular la investigación científica con los medios adecuados a cada momento y fin, procurando coordinar para ello los esfuerzos de los asociados a sus federadas y obtener la colaboración necesaria de los organismos y centros de investigación tanto nacional como extranjeros.
- La máxima difusión de la información colectiva especialmente la edición de publicaciones, conferencias, medios electrónicos y virtuales de comunicación y transmisión de información, participación en certámenes y exposiciones y en general de cuantas manifestaciones convengan a sus federadas.
- Mantener estrecho contacto con las empresas vitivinícolas nacionales y extranjeras, para que, conociendo las necesidades técnicas de las mismas la Federación pueda brindarles el estudio de su solución, mediante los medios personales y técnicos oportunos.
- Fomentar, por si misma o en colaboración con todas o alguna de sus federadas, el conocimiento y la difusión de los vinos y variedades de uvas españolas en el territorio nacional y en el extranjero, organizando catas y concursos de vinos de ámbito regional, nacional o internacional.
- Promover la constitución de un Colegio Profesional de Enólogos de España, de un Consejo General de Colegios de España y de los diversos Colegios de ámbito territorial más restringido que pudiera interesar constituir a las diferentes asociaciones integradas en la F.E.A.E.
- Contribuir, mediante la creación y funcionamiento de los servicios técnicos correspondientes, a la solución de los problemas generales y particulares de los miembros de la Federación.
- Mantener un permanente intercambio de técnicas enológicas con las Asociaciones extranjeras constituidas con fines similares.
- Perseguir el intrusismo.
- Velar por la deontología profesional.
- Representar a los enólogos españoles en el seno de la Unión Internacional de Enólogos (U.I..).
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Artículo 3º.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, la Federación realizará las siguientes actividades:
Representará a las asociaciones integradas en la misma ante el Ministerio de Agricultura y ante cualesquiera Administraciones Públicas, del Estado o de las Comunidades Autónomas, organismos públicos o privados, laboratorios, centros de investigación, o empresas del sector con las que proceda relacionarse en cualquier término, cuando una asociación así se lo solicite, y siempre que los asuntos a tratar o las consecuencias de los mismos se refieran o puedan afectar a un ámbito territorial superior al de una asociación.
La participación en cuantos foros y ámbitos afecten al reconocimiento legal de la profesión, bien actuando por si misma o representada por alguna persona en la que la Junta de Gobierno delegue esta gestión.
Realizará actividades para la formación continua de las personas asociadas a sus federadas, mediante la organización o participación en Cursos, Congresos, Seminarios, Catas o cualesquiera otras actividades similares.
Podrá concertar convenios y acuerdos de todo tipo con organizaciones o instituciones públicas o privadas, dedicadas a la investigación científica o tecnológica de cuestiones relacionadas con la vitivinicultura, tendentes a promover el conocimiento y difusión del vino, así como promover y fomentar la formación continua de los miembros de las asociaciones integradas en la misma.
Igualmente entre sus actividades estará el fomentar, organizar, participar en cualquier coloquio, seminario, congreso, centro de investigación u otros, relacionados con la Vitivinicultura, tanto por sí como en colaboración con terceras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o comunitarias o internacionales.
Organizará, por si misma o en colaboración con las asociaciones, viajes técnicos a zonas de especial interés vitícola o enológico sitas en el extranjero; y también podrá organizar visitas comentadas a viñedos, bodegas o instalaciones del sector, de reconocido prestigio a nivel nacional.
Organizará por si misma, o delegando en alguna/s persona/s (directores, delegados, o comités colegiados) que sean de la confianza de la Junta Directiva, concursos y/o catas de vinos, cursillos de cata, catas comentadas, y en general cualquier actividad tendente a difundir el conocimiento y la adecuada utilización del análisis organoléptico de los vinos.
Podrá promover y fomentar actividades de investigación entre los asociados a sus asociaciones federadas, creando para ello bancos de datos de toda clase, relacionados con el mundo de la vitivinicultura, (resultados de cultivos de determinadas variedades admitidas por las diferentes Denominaciones de Origen del territorio nacional, rendimientos de variedades extrañas a las D.O. en vinos de mesa y de autor; cultivos experimentales; durante la vendimia, previsión de cosecha, estado de botrytis y de otros parámetros de interés para la enología, facilitados en tiempo real; rendimientos de levaduras, nutrientes, enzimas y bacterias; análisis de mercados; evolución de los gustos del consumidor…)
Creará publicaciones periódicas o revistas impresas; podrá crear boletines virtuales, o sistemas informáticos de transmisión de información entre la Federación y los asociados, además tratará de establecer un servicio de información técnica, que enlace o facilite el contacto de los asociados con los principales centros de investigación enológica a nivel nacional.
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Artículo 4º.- Domicilio y Ámbito.
El domicilio social se ubicará en C/ Padre Damián, 40 – 1º • 28036 Madrid.
La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, si así lo considera conveniente a los fines de la Federación; comunicándolo convenientemente a la administración competente.
Asimismo podrán ser creadas nuevas sedes sociales en cualquier localidad, dentro del ámbito territorial de la Federación, cumpliendo a tal efecto los requisitos legales y estatutarios procedentes.
El ámbito territorial de esta Federación se extiende a todo el territorio español, la cual está organizada en las siguientes asociaciones autonómicas, o pluriautonómicas con personalidad jurídica propia:
Asociación Andaluza de Enólogos
Asociación Aragonesa de Enólogos
Asociación Castellano-Leonesa de Enólogos
Asociación Canaria de Enólogos
Asociación de Enólogos de Castilla-La Mancha
Asociación Enólogos de Rioja
Asociación Extremeña de Enólogos
Asociación Madrileña de Enólogos
Asociación Murciana de Enólogos
Asociación Valenciana de Enólogos
Y otras que se pudieran adherir en el futuro
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