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CAPÍTULO III

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6.- Naturaleza.

    La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por la reunión de los miembros de la Federación debidamente representados por todos los compromisarios que le corresponda designar a cada una de las Asociaciones integrantes de la misma. Los acuerdos de la Asamblea General, cumplidos los trámites estatutarios y los reglamentos establecidos, obligan a todos los miembros. La asistencia a las reuniones de la Asamblea General es obligatoria para todos los compromisarios.

    Cada Asociación de enólogos estará representada en la Asamblea General por el número de compromisarios que resulte de dividir el número total de sus asociados entre CINCUENTA, más otro compromisario por la fracción en exceso que sobre.

    Los compromisarios podrán hacerse representar por otros en caso de imposibilidad de asistencia a la Asamblea General, pero la representación en la Asamblea General de un compromisario por otro, debe ser advertida al Secretario de la Federación, mediante carta del representado, con anterioridad a la celebración de la Asamblea. Cada compromisario sólo podrá ostentar la representación de otro compromisario.


Artículo 7.- Reuniones.

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en los meses de Abril o Mayo, en el lugar, fecha y hora fijada en la convocatoria.

    La Asamblea esta presidida por el Presidente de la Federación, y en su ausencia por el vicepresidente, siguiéndole el miembro de Junta Directiva de más edad. La mesa de la Asamblea se integra por el Presidente y por los miembros de la Junta.

    La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente de la Federación, el 33% de los miembros de la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse, o cuando lo soliciten por escrito el 33% de las Asociaciones que a su vez ostenten el 33% de los compromisarios integrantes de la Asamblea, con expresión de los puntos del orden del día que se deban debatir.


Artículo 8.- Convocatorias.

    Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. El orden del día lo establece la Junta Directiva oídas las diferentes opiniones de los Presidentes de cada Asociación Autonómica.

    Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, la cual podrá celebrarse media hora más tarde que la primera convocatoria.

    Por razones de urgencia debidamente justificada a juicio del Presidente, podrá reducirse el plazo de la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a aquel que sea prudencial para que la convocatoria haya llegado a conocimiento de los asociados.


Artículo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad más uno del número de asociaciones federadas.

    En segunda convocatoria estará válidamente constituida cualquiera que sea el número de las asociadas asistentes y de compromisarios presentes.

    Ninguna asociación miembro tendrá derecho a voto, ni podrá participar en la Asamblea General ni hacerse representar en ella, sin estar al corriente en el pago de las cuotas con ocho días de antelación a la fecha de la Asamblea.

    Cada miembro de la Federación representada por sus compromisarios respectivos tiene derecho a tantos votos como compromisarios tenga, que serán libres y secretos.

    Cada uno de los puntos que formen parte del Orden del Día, será objeto de votación por separado, adoptándose los acuerdos cuando se aprueben por los votos de los compromisarios asistentes, presentes o representados que alcancen las mayorías previstas en este artículo. Los acuerdos así aprobados serán válidos y ejecutivos.

    Los acuerdos de la Asamblea General se registrarán en el correspondiente Libro de Actas, firmándose los de cada sesión por el Presidente y el Secretario.

    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los compromisarios presentes o representados, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Federación, disposición o enajenación de bienes de la Federación o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 10.- Del Régimen de Adopción de Acuerdos.

    Los acuerdos de la Asamblea de la Federación se adoptan por regla general por mayoría simple de los compromisarios de los miembros presentes una vez válidamente constituida. No obstante, se requerirá el voto favorable de los dos terceras partes de los compromisarios asistentes en los casos en que estatutariamente se establezca de forma expresa.

    Serán nulos los acuerdos adoptados en cualquiera de las sesiones sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de su convocatoria.

    Los Acuerdos válidamente adoptados obligan tanto a las asociaciones presentes como a las ausentes.


Artículo 11.- De las votaciones.

    El voto es personal. Los compromisarios podrán delegar por escrito su voto en otro compromisario en la forma prevista en el artículo 6º, pero esta representación deberá ser advertida con anterioridad a la celebración de la Asamblea por carta del representado en la que se indique quien es el representante por él designado, dirigida al secretario de la Federación.

    Las votaciones podrán ser ordinarias o secretas.

    Son ordinarias aquéllas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

    Son secretas las que se realizan por papeleta normalizada que cada compromisario vaya depositando en una urna.

    La votación ordinaria es la regla general. La secreta se utilizará para la elección o destitución de los cargos de la Presidencia y de la Junta Directiva, o siempre que sea así solicitado a instancia de un tercio de los compromisarios presentes en la sesión.


Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    La Asamblea General Ordinaria, tiene las más amplias facultades para deliberar y resolver cuantos asuntos tengan relación con los fines de la Federación, salvo aquellas que estatutariamente estén atribuidas a la Asamblea General Extraordinaria, y en especial tiene facultades para:

      1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus federadas de honor.
      2. Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses de los miembros de la Federación, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva.
      3. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
      4. Aprobar los programas y planes de actuación.
      5. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
      6. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de satisfacer las asociaciones miembros de la federación.
      7. Crear servicios de interés común para las asociaciones.
      8. Acuerdos para aprobar el ingreso a la Federación de nuevas asociaciones a propuesta de la Junta Directiva.
      9. Sancionar o expulsar a asociadas a propuesta de la Junta Directiva por incumplimiento grave y reiterado de los Estatutos y/o de acuerdos de la Asamblea General de la Federación, en la forma prevista en el régimen sancionador de estos estatutos.
      10. Solicitud de declaración de utilidad pública.
      11. Disposición y enajenación de bienes.
      12. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
      13. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
      14. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

Artículo 13.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

      1. La modificación de los Estatutos.
      2. La disolución de la Federación.
      3. Cualquier otra de las funciones atribuidas a la Asamblea General Ordinaria, y que por razones de extrema urgencia apreciadas a juicio de la Junta Directiva, no pueda esperar a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
      4. Cualquier asunto del que se trate, si ha sido convocada a solicitud del 33% de las asociaciones federadas que a su vez ostenten el 33% de los compromisarios.

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