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CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
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Artículo 14.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Federación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y ante esta responde de la correcta ejecución de los acuerdos que se adopten y de su gestión en general. Establecerá los planes periódicos de la labor a realizar. Redactará la memoria anual en la que se reflejarán las actividades desarrolladas, explicará la liquidación presupuestaria y en general llevará a cabo cuanto se estime necesario para la buena marcha de la Federación.
La Junta Directiva estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador y tantos Vocales como sea necesario para que estén representadas todas las Asociaciones que formen parte de la Federación.
El Presidente, estará designado por la Asamblea General entre los asociados a las distintas asociaciones miembros de la federación, que, de nacionalidad Española, estén domiciliados en el territorio nacional, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
El mandato del Presidente tendrá una duración de cuatro años, salvo en los supuestos de duración inferior al periodo fijado, bien sea esto por motivos forzosos (destitución parcial o total de sus componentes por la Asamblea General de las asociaciones federadas); o bien sea por motivos voluntarios (que el presidente hubiera propuesto en el programa de su candidatura una duración inferior a los cuatro años) .
El Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero serán elegidos por el Presidente entre sus personas de confianza, no siendo necesario que sean compromisarios, pero sí miembros de la F.E.A.E.
El cargo de Contador recaerá en uno de los Vocales que forme parte de la Junta Directiva, a elección de la propia Junta Directiva.
En las votaciones que tengan lugar en las Reuniones de Junta Directiva de la F.E.A.E., el representante de cada Asociación tendrá un voto ponderado igual al número de compromisarios que corresponde a cada zona, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Federación y de la Asamblea General.
La condición de miembro de la Junta Directiva no comporta ningún género de retribución económica, ni periódica ni eventual, salvo disposición expresa de la Asamblea General y en supuestos de carácter ocasional y singular, atendiendo a su necesidad e importancia. No obstante lo cual, disfrutarán de los gastos de representación que presupuestariamente se señalen, teniendo derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se les ocasionen con ocasión del ejercicio de sus cargos.
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Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
1º.- ELECCIÓN:
- La elección del Presidente de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por elección, en la que podrán participar todos los Compromisarios, de acuerdo a la normativa establecida en los apartados siguientes, y para ello, los interesados procederán a la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión.
- El derecho a voto, exclusivo para los Compromisarios, se ejercerá en la Asamblea General, que a tal efecto se convocará con una antelación mínima de dos meses a su celebración. En la convocatoria se indicarán los cargos a cubrir, la duración de su ejercicio, y el día, hora y lugar de su celebración.
- Se establece un sistema de candidaturas al cargo de Presidente, con lista completa de los cargos a renovar. El Presidente propondrá el nombramiento del Vicepresidente Primero, y podrá proponer el nombramiento de dos o más vicepresidentes, quien o quienes serán ratificados por la Asamblea General acto seguido de hacerse el recuento de votos y de proclamarse el candidato elegido como Presidente. Si esto no ocurriese, deberá procederse a la elección de un nuevo Vicepresidente.
Las candidaturas se presentarán en el domicilio social de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos, con una antelación mínima de un mes a la celebración de la Asamblea General. El Secretario comunicará a cada Asociación Autonómica las candidaturas presentadas y hará la proclamación oficial de los candidatos.
Los candidatos al cargo del Presidente deben presentar su equipo y su programa electoral a la Asamblea General. Ningún asociado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
- La elección y destitución del Presidente de la Junta Directiva se hará de forma democrática con las mayorías previstas en estos estatutos; por votación directa y secreta de los Compromisarios presentes en la Asamblea General, si bien se admite la delegación de voto. Cada compromisario sólo puede llevar una delegación de voto.
- Para la celebración de la elección se constituirá la Mesa Electoral, que habrá de comprobar la personalidad de los que voten y su carácter de Compromisario.
La Mesa Electoral estará formada por tres compromisarios:
- Como Presidente, el Compromisario de mayor edad presente en la Asamblea.
- Como Secretario, un miembro de la Junta Directiva, el cargo del cual no esté sometido a reelección, y que esté presente en la Asamblea, en defecto del mismo, será un compromisario de una asociación que no haya presentado candidato.
- Como vocal el Compromisario de menor edad presente en la Asamblea.
- Cada Compromisario emitirá su voto en la Mesa Electoral. La votación se realizará en papeletas normalizadas entregadas por el secretario en funciones, donde constarán los nombres de los Candidatos.
Resultará ganadora, la Candidatura que obtenga el mayor número de votos de los emitidos, considerando la delegación de los votos de los Compromisarios no presentes, según las condiciones establecidas en el apartado D) .
En el mismo acto, el Secretario de la Mesa Electoral levantará Acta del escrutinio y el Presidente proclamará al Presidente elegido.
En caso de empate se tendrá que repetir la elección con los Asistentes en la Asamblea General.
Acto seguido, se procederá a la ratificación del Vicepresidente Primero, y de los restantes Vicepresidentes si hubiera sido propuesto alguno por el Presidente entrante.
- Cualquier impugnación, tendrá que presentarse dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la Asamblea, ya sea de las candidaturas presentadas, sobre la validez de algún voto o el resultado final de las elecciones.
La resolución la decidirá la Junta Directiva, que convocará a la Asamblea General, basándose en la presente normativa.
- Todos los plazos previstos en este artículo, se computarán por días naturales.
2º.- SUSTITUCIÓN:
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente será sustituido por el Vicepresidente, tanto en caso de baja provisional por enfermedad, como por cese definitivo en su cargo por renuncia expresa muerte o incapacitación, en cuyo caso, será sustituido por el Vicepresidente hasta el transcurso de su mandato. Si hubiera varios Vicepresidentes, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente Primero.
En caso de ausencia o enfermedad de algún otro miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, pero las vacantes definitivas que se produzcan, se cubrirán con el sustituto que acuerde la Junta Directiva de la Asociación de Enólogos Autonómica de procedencia de la vacante.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
- Por muerte o incapacitación.
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Artículo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, en sesión ordinaria una vez al semestre; y en sesión extraordinaria cuando la convoquen el Presidente, un tercio de la misma o una tercera parte de los compromisarios de las Asociaciones Autonómicas.
Deberá mediar al menos quince días entre la convocatoria y la fecha de celebración; en la convocatoria se hará constar el orden del día y la posibilidad de celebrar la Junta en segunda convocatoria media hora más tarde y en el mismo lugar, si no hubiera quórum para celebrarla en primera convocatoria.
La Junta Directiva Extraordinaria se podrá convocar sin sujeción al plazo de quince días, en cualquier momento cuando la urgencia del asunto así lo requiera a juicio del presidente, con el plazo suficiente para que la convocatoria llegue a conocimiento de los miembros de la Junta Directiva por correo electrónico, teléfono o cualquier medio de telecomunicación que permita el ágil funcionamiento de este órgano de gobierno.
La presidencia de las sesiones recae en el Presidente.
Para la válida constitución de la Junta Directiva en primera convocatoria se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros entre los que preceptivamente deben de encontrarse el Presidente y el Secretario de la Asociación o quienes estatutariamente les sustituyan. En segunda convocatoria, será suficiente que estén presentes el Presidente, el secretario y otro cualquiera de sus miembros.
En caso de enfermedad o causa justificada, los miembros de la Junta Directiva estarán facultados para delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva de su Asociación respectiva, sin que éste pueda ostentar más de una representación.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en Actas que, firmadas por el Presidente y el Secretario, se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
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Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
- Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado k) .
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Proponer a la Asamblea los programas de actuación, y realizar y dirigir los ya aprobados.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas del ejercicio económico vencido.
- Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.
- Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos ante cualquier organismo o jurisdicción.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Examinar el cumplimiento de los requisitos y en su caso proponer a la Asamblea acuerdos sobre la admisión de nuevas asociadas.
- Constatar las infracciones y en su caso Proponer a la Asamblea acuerdos sobre las posibles sanciones a imponer a las asociadas infractoras, incluida la expulsión de las mismas.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación, o que hayan de formar parte de comisiones especiales de trabajo o hayan de asistir en representación de la Federación a reuniones de carácter nacional o internacional.
- En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General, o que le haya sido delegada expresamente por la misma en acuerdo válidamente adoptado.
La Junta Directiva podrá delegar parte de sus funciones en aquellas Comisiones que acuerde constituir según las necesidades que se presenten, bien con carácter permanente, temporal u ocasional, para la preparación de aquellos actos o actividades que se les asignen.
Estas Comisiones, que serán presididas por un miembro de la Junta Directiva, tendrán por objeto el estudio, informe, preparación o consulta de las actividades que se realicen en orden al cumplimiento de los fines sociales enumerados en el artículo 2°. Estas Comisiones podrán estar compuestas tanto por miembros de la Junta Directiva cuanto del resto de los asociados.
Asimismo podrá recabar el auxilio o colaboración de otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y delegar en las mismas funciones, poderes y representaciones en consonancia con las actuaciones encomendadas.
El número de miembros de tales comisiones será designado por la Junta Directiva.
Además, la Junta Directiva, podrá designar como director, delegado, representante o apoderado de la Federación a alguna persona física de su confianza para que desarrolle cualquier actividad o gestión concreta tendente a conseguir los fines de la Federación.
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Artículo 18.- El Presidente.
El presidente es elegido por la Asamblea General en la forma y por los plazos expresados en los artículos 14 y 15.
El Presidente de la Federación será el Presidente de la Junta Directiva, y representa a la Federación en Juicio y fuera de él; y ante toda clase de personas y organismos públicos o privados; es el representante legal de la misma, ejecuta y hace ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
El Presidente de la Federación y de la Junta Directiva tendrá, además con carácter general, las facultades de:
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea y la Junta Directiva, fijando el orden del día, dirigiendo las deliberaciones, así como decidiendo los empates que se produjesen, con voto de calidad.
- Dirigir, impulsar y proponer a los Órganos Sociales los Planes de Actividades de la Asociación.
- Ordenar los pagos válidamente acordados; y abrir y cancelar cuentas corrientes, o celebrar operaciones crediticias de cualquier naturaleza con Cajas de Ahorro y entidades bancarias.
- Exigir a todas las asociaciones el exacto y diligente cumplimiento de los cargos y deberes sociales.
- Representar y presidir todos los actos públicos y sociales que se celebren por la Federación.
- Representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Cualquier otra facultad que le puedan delegar la Asamblea o la Junta Directiva.
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Artículo 19.- El Vicepresidente.
- Vicepresidente Primero: Corresponde al Vicepresidente en cuanto tal, sustituir en la totalidad de sus funciones y atribuciones al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de aquéllas, así como desempeñar las funciones en los supuestos de vacante en lo Presidencia, hasta que sea elegido el nuevo Presidente.
El Presidente tiene la facultad de nombrar más vicepresidentes, que serán designados como vicepresidente primero, segundo, etc…, si bien esta facultad es optativa no siendo imperativa la existencia de más de un vicepresidente.
En el caso de que exista más de un Vicepresidente, cuando proceda la sustitución del Presidente, asumirá estas funciones el Vicepresidente Primero.
- Vicepresidente Honorario: Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones de la Federación, y la adecuada transición tras los períodos electorales, se configura el cargo del Vicepresidente Honorario, que se concibe como un cargo optativo, y su existencia dependerá exclusivamente de la decisión del Presidente entrante, y será ostentado por el Presidente saliente, salvo que la persona en que recaiga este cargo renuncie al mismo.
El cualquier caso, el Vicepresidente Honorario, tendrá voz sin voto en las Juntas Directivas, y en las Asambleas, a menos que ostentase derecho a voto por su condición de compromisario de alguna Asociación.
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Artículo 20.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Federación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Son funciones del Secretario:
- Llevar y custodiar los libros Registros de la Federación.
- La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el Orden del Día de las sesiones que celebren los Órganos Sociales, y custodiar toda la documentación que haya de acompañarse.
- Levantar Acta de las sesiones de los Órganos Sociales y someter a aprobación a comienzo de cada sesión la de la precedente, una vez aprobada transcribir a en el Libro de Actas correspondiente con su firma y el visto bueno del Presidente.
- Expedir las certificaciones o minutas de los Libros y documentos de la Federación.
- Dar traslado de los acuerdos sociales.
- Cumplimentar las obligaciones legales que se le requieran a la Federación por parte de los Poderes Públicos.
- En el ejercicio de su cargo, el secretario se auxiliará del personal técnico administrativo y subalterno de la Federación, y dirigirá al mismo, que estará sujeto a su autoridad y a la superior del Presidente.
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Artículo 21.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
La función de Tesorería comprende:
- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Federación, así como expedir y firmar los recibos a las asociaciones, por las cuotas satisfechas por las mismas.
- La custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices del Presidente, llevando un libro de caja con sus correspondientes justificantes.
- Ejecutar conforme a las directrices marcadas por los Órganos Sociales las consignaciones y depósitos en entidades financieras, junto con las órdenes de pago.
- La firma, con el Secretario y el Presidente de los títulos valores mercantiles.
- Confeccionar conjuntamente con el Secretario y con el visto bueno del Presidente los estados de cuentas del ejercicio anterior, el balance anual, la cuenta general de ingresos y gastos del ejercicio y el proyecto de presupuesto a someter a la aprobación por la Asamblea General.
- Llevanza y control de la contabilidad de la Federación.
- Presentar en cada reunión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, informe detallado de cobros y pagos desde la última reunión habida, así como de las previsiones.
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, financieras y económicas de la Federación.
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Artículo 22.- El Contador.
El contador tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende.
La función del contador comprende:
- Revisar la correcta relación de los ingresos y gastos que obran en las cuentas presentadas por la Junta Directiva a la Asamblea General, con la documentación justificativa de tales ingresos y gastos.
- Informar de la correspondencia entre las cuentas presentadas con la documentación justificante; o en su caso de cuantos defectos documentales encuentre en las mismas.
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva.
- Dar cumplimiento a las instrucciones que le hayan sido dadas por la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.
- Presidir las comisiones delegadas de la Junta Directiva que se le hubieran encomendado, o formar parte de aquellas que estén presididas por otro miembro.
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- Aceptar las delegaciones que la Junta Directiva o Asambleas les asignen con expreso mandato de representación de las mismas, en especial de acuerdo con lo expresado en el Art. 17.
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