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CAPÍTULO V

DEL ESTATUTO DE LAS ASOCIACIONES FEDERADAS. DE LA ADQUISICIÓN, SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FEDERADA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS FEDERADAS.

Artículo 23.- Requisitos para federarse.

    Podrán pertenecer a la Federación Española de Asociaciones de Enólogos y ser miembros de ella, las distintas Asociaciones de Enólogos legalmente constituidas, bien autonómicas, o bien con una circunscripción territorial inferior al Estado Español, aunque ésta no se adapte exactamente al territorio de una Comunidad Autónoma; las cuales, a su vez, estarán integradas por las personas que cumpliendo también los demás requisitos formales que exija la asociación respectiva se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    1. Todas las personas físicas que ya estuvieran asociadas hasta el día 31 de diciembre de 1990.
    2. Tras la referida fecha, por cualquier persona física provista de titulación universitaria de primer o segundo ciclo en cualquier especialidad de viticultura y enología.
    3. Sin sujeción a la fecha anterior, por cualquier persona física que haya obtenido el Certificado de habilitación Profesional como Enólogo, previsto en el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio.
    4. Sin otro requisito que el propio título, las personas que hayan obtenido el título de licenciado en Enología establecido por el Real Decreto 1.845/1.996 de 26 de Julio.
    5. Los enólogos deberán asociarse a la Asociación de Enólogos correspondiente al lugar donde desarrollen su actividad profesional con carácter preferente o, en su defecto, donde radique su domicilio.
    6. No obstante lo anterior, las diferentes asociaciones podrán tener como asociados a personas que siendo mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, tengan interés en el desarrollo de los fines de las distintas asociación, y que estén el posesión de algún título vitivinícola expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia; o que acrediten haber realizado estudios de enología, en cualquiera de los grados académicos homologados en los diversos Centros, Escuelas o Facultades de Enología, tanto nacionales cuanto comunitarias e internacionales. También podrán pertenecer a las asociaciones todos aquellos titulados superiores y medios que documentalmente acrediten su dedicación a la vitivinicultura.

    Sin embargo, solo serán admisibles como asociados a los efectos de la pertenencia de las asociaciones a la F.E.A.E. para cualquier efecto, y expresamente para poder determinar el número de compromisarios y para determinar las diferentes cuotas a satisfacer a la Federación, aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos de hecho previstos en los apartados nº 1 a 4 de este artículo.

    También podrán ser nombradas federadas honoríficamente, por la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva, aquellas personas jurídicas, asociaciones, organismos públicos o privados o colectivos que se hayan destacado por sus méritos de conformidad con los fines de la Asociación. Este nombramiento no tendrá sino un carácter meramente honorario.

    La Asociación que desee pertenecer a la Federación lo solicitará por escrito dirigido al Presidente o al secretario, quienes darán cuenta a la Junta Directiva, que resolverá favorable o desfavorablemente tal petición y en su caso, la elevará a la Asamblea General.

    Las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea en su caso, serán impugnables ante la Jurisdicción Ordinaria.

    La condición jurídica de Federada se adquirirá una vez efectuado el nombramiento e inscrito el mismo por el Secretario en el Libro correspondiente, cuando satisfaga la cuota de incorporación en la cuantía y forma debidas.


Artículo 24.- Clases de Federadas, Menciones Honoríficas; Alta y Baja de la Federación. Pago de las cuotas.

    Existirán las siguientes clases de entidades federadas:

    1. Fundadoras, que son aquellas que participaron en el acto de constitución de la Federación.
    2. Numerarias, que serán las que se hayan incorporado a la Federación con posterioridad a su constitución.
    3. Protectoras, que son las personas jurídicas que sin cumplir los requisitos establecidos en estos estatutos, contribuyan económicamente de forma periódica al sostenimiento de la Federación, pudiendo asistir a las asambleas generales representadas por un compromisario.
    4. De honor, aquellas personas jurídicas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Federación, se hagan acreedoras de tal distinción, y serán propuestas por un mínimo de tres federadas fundadoras y/o numerarias a la Junta Directiva, la cual lo elevará a la Asamblea General.

    Con carácter honorífico, la Federación Española de Asociaciones de Enólogos, instituyó la Medalla de Oro al Mérito Enológico, la Medalla de Oro a la Defensa de la Cultura Vitivinícola y la Medalla de Oro al Mérito en la Investigación Enológica, que serán concedidas por la Junta Directiva de aquella, en atención a los merecimientos de las personas físicas o jurídicas, de acuerdo con las normas reglamentarias que se dicten al efecto.

    Altas y Bajas de la Federación: El ingreso de las Asociaciones a la Federación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma, notificándolo por escrito a la Junta Directiva, con tres meses de antelación a la fecha de la baja. Las altas y bajas serán llevadas en un Libro Registro de Asociaciones Federadas.

    En el supuesto de que una Asociación dada de baja voluntariamente, con posterioridad solicitase su reingreso en la Federación, habida cuenta de que asimilará como propios los beneficios conseguidos con las cuotas de las restantes federadas, la solicitante deberá abonar para ello tanto la cuota de incorporación como las demás aportaciones que se fijen, y además deberá abonar todas las cuotas devengadas que le hubieran correspondido abonar durante el período en que estuvo dada de baja, incrementadas con el interés legal de demora de las cantidades adeudadas incrementado en dos puntos.

    Pago de las cuotas: La condición de miembro lleva inherente el pago de la cuota anual o derramas que se fijen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aplicándose aquella con igual criterio a todos los miembros de la Federación. Así mismo, la Federación podrá acordar en Asamblea General el cobro de una cuota inicial de inscripción independiente de la cuota anual.


Artículo 25.- Causas de suspensión y pérdida de la condición de Federada.

    1. Serán suspendidas en la condición de federadas aquellos miembros de la Federación que incurran en los supuestos disciplinarios estipulados para las infracciones castigadas con falta grave.
    2. Tal suspensión no podrá prolongarse por espacio de más de seis meses durante los cuales la Asociación sancionada estará obligada a satisfacer sus cuotas estando suspendida de los derechos de voz y voto y de asistencia a Junta Directiva y Asamblea General. A su término la sancionada perderá la condición de federada siempre y cuando no se hubieren subsanado las causas que motivaron la sanción.

    3. La pérdida de lo condición de federada puede ser por baja voluntaria o por baja obligada o disciplinaria.

    La baja voluntaria se realizará por escrito ante la Junta Directiva, quien procederá a la liquidación económica que correspondiere estando obligada a satisfacer la parte proporcional de la cuota anual que habiéndose devengado no se haya satisfecho.

    La baja obligada puede producirse por:

    1. No satisfacer las cuotas y/o derramas.
    2. No observar los presentes estatutos y las normas de régimen interior que ya existan y las que se puedan aprobar.
    3. Por la apertura y resolución del oportuno expediente, promovido por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    La baja obligada por falta de pago se producirá por el impago de las aportaciones económicas exigibles, bastando a tal efecto el correspondiente Certificado del Secretario que acredite el descubierto o la deuda existente con la Asociación.

    Con carácter previo se procederá por el Secretario a la reclamación de la deuda por medio fehaciente, confiriendo a la federada deudora el plazo de quince días para solventar el débito. Transcurrido el plazo sin que haya hecho efectiva la misma, causará baja.

    En el supuesto de un posterior reingreso aceptado por la Junta Directiva, la solicitante deberá abonar tanto la cuota de incorporación y demás aportaciones que se fijen, cuanto los débitos anteriormente contraídos con la Federación, mas el interés legal de demora devengado por las cantidades adeudadas incrementado en dos puntos.

    La baja obligada por infracción de Estatutos o Normas de Régimen Interior, o por sanción impuesta en procedimiento sancionador, viene regulada en los artículos 27 y correlativos de estos estatutos.


Artículo 26.- Derechos y deberes de los miembros de la Federación.

Son derechos de las Federadas:

    Las federadas fundadoras y numerarias tendrán los siguientes derechos:

    1. Participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación.
    2. Ejercer el derecho de voto, elegir y presentar compromisarios para que sean elegidos a los cargos de los órganos sociales representativos, así como asistir representadas por medio de los compromisarios que les corresponda nombrar a la Asamblea General.
    3. Defensa deontológica de los miembros de su Asociación.
    4. Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    5. Examinar durante el período que transcurra entre la convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea General, los libros sociales y durante cada ejercicio, requerir o recabar cualquier información relativa a la situación económica o financiera de la Federación.
    6. Intervenir con voz y voto en las reuniones de las Asambleas Generales, así como presentar propuestas, mociones o interpelaciones.
    7. Promover la convocatoria de Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos.
    8. Utilizar los servicios y locales sociales, en la forma prevista en los reglamentos de régimen interior.
    9. Recibir las copias de las actas de Asambleas Generales y Juntas Directivas, así como las circulares informativas que se confeccionen.
    10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella.
    11. Reunirse para tratar asuntos que tengan interés directo en la Federación y ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos, instando a la entidad correspondiente a que interponga las acciones oportunas para la defensa de los intereses profesionales.
    12. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
    13. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.
    14. Darse de baja en la Federación en la forma estatutariamente prevista.

    Las federadas protectoras y de honor, tendrán los derechos de asistencia y voz sin voto a la Asamblea General.

Son deberes de las federadas:

    1. Respetar el procedimiento de admisión.
    2. Colaborar en los trabajos sociales. Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
    3. Velar por los intereses genéricos de la Federación, poniendo en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines, así como la realización de actividades competitivas ilegales, por parte de terceras personas.
    4. Respetar la libre manifestación de pareceres de los miembros de la Federación, no entorpeciendo las actividades del normal desarrollo de la misma.
    5. Contribuir al sostenimiento de la Federación, liquidando puntualmente las cuotas periódicas asignadas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada federada, o las que establezcan la Junta Directiva y la Asamblea General, salvo las federadas de honor que estarán exentas de pago.
    6. Facilitar la información que le sea solicitada por la Federación.
    7. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
    8. Cumplir todas las obligaciones que se deriven de los presentes Estatutos.
    9. Así mismo las Asociaciones Autonómicas federadas serán regidas, por disposición expresa de sus Estatutos, por sus respectivas Asambleas Generales, Juntas Directivas y Presidentes, a semejanza de funciones y con las mismas atribuciones que la Federación Española de Asociaciones de Enólogos, en sus respectivas demarcaciones, con lo que tendrán entre otras, las siguientes obligaciones:


      1. Cumplimentar los acuerdos de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos en la parte que les afecte.
      2. Comunicar a la Federación los acuerdos de sus Asambleas Generales, con remisión de las oportunas actas.
      3. Trasladar a la Federación los problemas específicos que tuvieren para que ésta logre la resolución de los mismos.
      4. Informarle de cuantos datos sean precisos para que ésta pueda informar detalladamente a la Asamblea General.

Artículo 27.- El Régimen Sancionador.

    El incumplimiento de las normas, cargos y obligaciones por parte de una federada podrá ser sancionado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

    El procedimiento sancionador, que en todo caso será contradictorio y con la preceptiva audiencia a la interesada, se tramitará de conformidad con las normas y principios de la buena fe, pudiendo la Junta Directiva escuchar testimonios en contra y a favor de la supuesta infractora, quien tendrá siempre el derecho a la última palabra, antes de que la Junta Directiva dictamine sobre su caso.

    La Junta Directiva redactará en su caso una propuesta de sanción que será elevada a la Asamblea General, según el régimen de sesiones que se haya establecido o que se convoque al efecto. La decisión de la Asamblea General es recurrible ante la Jurisdicción Ordinaria en el plazo de un mes contado desde que la sancionada tuvo conocimiento de la sanción.


Artículo 28.- De las Infracciones.

  1. Las faltas cometidas por el Presidente de una Asociación, por cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, o por los compromisarios de la misma en el ejercicio de sus funciones sociales o en cumplimiento de los acuerdos de su Asamblea General, sin perjuicio de la posible responsabilidad personal de aquellos, se podrán considerar cometidas por la Asociación respectiva, y podrán ser: leves, graves y muy graves.
  2. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

Son faltas leves:

    1. Incumplimiento de los requerimientos o instrucciones acordadas por los Órganos Sociales de la Federación en relación con las actividades propias de la misma.
    2. Falta reiterada de asistencia (al menos dos veces consecutivas) a la Junta Directiva o a la Asamblea General cuando la federada no haya justificado debidamente la ausencia de sus representantes o compromisarios.

Son faltas graves:

    1. La comisión de una falta leve, cuando hubiese sido sancionada por tres faltas leves en el plazo de los últimos tres años.
    2. Los acuerdos de Junta Directiva o Asamblea General que impliquen conducta desleal e inapropiada de la federada con otros miembros de la Federación con alguno o algunos de los asociados de estas o con la propia Federación.
    3. Los acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva que impliquen una situación de competencia desleal entre los asociados de esta y los asociados de las restantes federadas, situación que quedará determinada por los supuestos previstos en la Ley de competencia desleal, aplicando analógicamente a la figura de los profesionales de la enología, lo prevenido en este texto legal para las empresas o empresarios.

Son faltas muy graves:

    1. El incumplimiento de las obligaciones económicas.
    2. La usurpación de los compromisarios de la infractora de las funciones de la Junta Directiva de la Federación.
    3. Prevalerse de la condición de federada para desarrollar actividades contrarias a las leyes, a los Estatutos, o a los fines de la Federación.
    4. La comisión de dos faltas graves en el plazo de cuatro años.

Artículo 29.- De las Sanciones y de la Disciplina Federativa.

    Las sanciones podrán ser:

    1. Amonestación verbal o escrita, con constancia en los libros de actas de la Federación para las faltas leves.
    2. Amonestación pública en Asamblea General con constancia en el libro de actas de la Federación y publicación en el Boletín Interno de la Federación; y Suspensión de los derechos sociales durante seis meses como máximo, para las graves.
    3. La expulsión, para las muy graves.

    La expulsión por incumplimiento de las obligaciones económicas de la Federada, deberá acordarla la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, una vez que por el Secretario y el Tesorero se haya expedido Certificación acreditativa del descubierto de la federada en cuestión.


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