Artículo 30.- Obligaciones documentales y contables.
La Federación dispondrá de una relación actualizada de federadas, así como de los asociados a las mismas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Así mismo, la Federación llevará cuantos libros se determinen legalmente, además de aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica.
Durante el ejercicio, cualquier federada podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica tanto particular cuanto general de la Federación.
La fecha de cierre del ejercicio se establece el día 31 de Diciembre de cada anualidad.
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