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CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 30.- Obligaciones documentales y contables.

    La Federación dispondrá de una relación actualizada de federadas, así como de los asociados a las mismas. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

    En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

    Así mismo, la Federación llevará cuantos libros se determinen legalmente, además de aquellos que se consideren necesarios para reflejar fielmente la marcha económica.

    Durante el ejercicio, cualquier federada podrá recabar del Tesorero la información que desee sobre la situación económica tanto particular cuanto general de la Federación.

    La fecha de cierre del ejercicio se establece el día 31 de Diciembre de cada anualidad.


Artículo 31.- Recursos Económicos.

    Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

    1. Las cuotas de inscripción, y las cuotas periódicas o extraordinarias que correspondan a cada federada según los acuerdos adoptados al respecto por la Asamblea General.
    2. Donativos, subvenciones y ayudas que puedan ser recibidas tanto por entidades públicas cuanto privadas.
    3. Las rentas e intereses de sus bienes y valores.
    4. Ingresos procedentes de la venta de publicaciones, organización de congresos y eventos, convenios de colaboración y prestación de servicios técnicos por la Federación o por asociados de sus miembros según el sistema que se establezca por la Asamblea General.
    5. Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias.

Artículo 32.- De los Gastos y de la Responsabilidad Patrimonial.

    Tendrán la consideración de gastos todos aquéllos que se deriven del normal funcionamiento de la Federación y los que acordare la Junta Directiva o la Asamblea General, en su caso.

    La responsabilidad económica de la Federación, en todos sus aspectos, queda expresamente limitada al importe que en cada momento constituya su patrimonio, sin que en ningún caso pueda extenderse dicha responsabilidad al patrimonio individual de los asociados pertenecientes a la Federación.


Artículo 33.- De la Administración.

    La Federación llevará, en orden y al día, los siguientes Libros:

    1. Libro Registro de Asociaciones Federadas.
    2. Libro Registro de Actas.
    3. Los libros de Contabilidad a los que se refiere el artículo 30.
    4. Los libros y obligaciones documentales de carácter fiscal, financiero, económico o societario que establezca la legislación.

    Independientemente llevará un libro-fichero de asociados a las federadas en el que se harán constar los nombres y domicilios y se especificará si tienen algún cargo de gobierno o representación social en la Federación y en las Asociaciones. Asimismo se harán constar las fechas de alta y baja de los asociados, así como las de toma de posesión y cese en los cargos sociales.


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