Artículo 34.- De la Modificación de los Estatutos.
La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes.
El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, un 25% del número de asociaciones federadas. Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, comunicándolo a todos los socios con un mes de antelación a la fecha de celebración de aquélla.
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