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CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 34.- De la Modificación de los Estatutos.

    La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General por mayoría de 2/3 de votos presentes.

    El proyecto de modificación habrá de ser propuesto por la Junta Directiva o por, al menos, un 25% del número de asociaciones federadas. Presentado el proyecto, el Presidente convocará Asamblea General Extraordinaria, comunicándolo a todos los socios con un mes de antelación a la fecha de celebración de aquélla.


Artículo 35.- De la Disolución.

    La Federación se constituye por tiempo indefinido, no obstante podrá disolverse por las causas siguientes:

    1. La voluntad de las federadas expresa en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
    2. La disolución de esta Federación exigirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de 2/3 de los votos.
      Los trámites de convocatoria y celebración de lo Asamblea General Extraordinaria serán iguales que los descritos en el artículo anterior.

    3. Las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
    4. Sentencia judicial firme.

Artículo 36.- Comisión Liquidadora.

    En caso de disolución, La Junta Directiva actuará como Órgano liquidador o bien la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos análogos en la forma prevista en el artículo 39 del Código Civil.

    Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


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