03/11.- El Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rueda en su reunión celebrada el día 2 de noviembre de 2006, ha tratado y realizado un primer análisis de la nueva situación originada por la Sentencia del Tribunal Supremo, la cual confirma la Sentencia que en su día emitió el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando aquellos artículos del Reglamento de la Denominación de Origen que permitían la incorporación de las variedades de uva tinta así como la elaboración de vinos tintos y rosados en la D.O. Rueda.
El Consejo Regulador de la D.O. Rueda considera que la sentencia del Tribunal Supremo pone además en entredicho el procedimiento y la capacidad jurídica en la defensa ante los tribunales de los tintos y rosados de la D.O. Rueda, llevado a cabo por parte de la Junta de Castilla y León, por lo que se reunirá con urgencia el próximo lunes día 6 con la Consejería de Agricultura con el fin de analizar qué opciones existen tanto en referencia a posibles recursos como a la viabilidad de los vinos tintos pues, desde el año 2002 han estado protegidos por la D.O. Rueda, se han realizado una serie de inversiones y plantaciones, así como la necesidad de buscar solución para las bodegas que disponen de unas existencias tanto de vino en proceso de envejecimiento como en vino de la última cosecha. Los perjuicios económicos originados pueden ser muy elevados si en breve no se encuentra una solución que permita mantener la comercialización de estos vinos.
El Pleno, aún acatando la Sentencia, no comparte los argumentos por los que se procede a la anulación, considerando demostrado que los viñedos han existido históricamente en la comarca, no con la importancia de las variedades de uva blanca pero sin duda con una demanda suficiente. Asimismo no puede condenarse a la Denominación de Origen a la evolución, crecimiento y búsqueda de nuevas alternativas en los mercados, lo cual ha sido una constante en los cambios producidos en la D.O. Rueda desde su creación, debiendo recordarse la incorporación de variedades nuevas como el Sauvignon Blanc o tipos de vino no tradicionales en la D.O. Rueda como el Rueda espumoso.
La Denominación de Origen Rueda quedaría, como consecuencia de la sentencia, como una de las pocas Denominaciones de Origen de España donde no se encontrarían acogidos los vinos tintos en su Reglamento, si exceptuamos las Denominaciones andaluzas tradicionales elaboradoras de vinos generosos.
Fuente: CRDO Rueda