15/12.- El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó la Orden por la que se establece el procedimiento para la habilitación del ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos.
Los interesados en obtener esta habilitación, que carezcan de la titulación legalmente exigida, deberán presentar su solicitud, hasta el 16 de febrero, en el Registro de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, o en los Registros de las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Ganadería.
Los solicitantes, que deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, han de presentar, junto a la solicitud, la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado la actividad profesional durante un período de tiempo de, al menos, cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Este período de tiempo podrá justificarse mediante certificados de los establecimientos enológicos o centros de las administraciones públicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social o cualquier documento que acredite que se ha desarrollado la correspondiente actividad profesional.
El órgano competente para resolver la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos será el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
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