ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADO |
|
Estos Reglamentos serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2000. |
BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO - REAL DECRETO 1472/2000, |
|
de 4 de agosto, por el que se regula el Potencial de Producción Vitícola. |
|
REG. (CE) Nº 1622/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, |
|
de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un Código Comunitario de Prácticas y Tratamientos Enológicos. |
|
REG. (CE) Nº 1623/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, |
|
de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los Mecanismos de Mercado. |
|
REG. (CE) Nº 1607/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, |
|
que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas. |
|
REG. (CE) Nº 1608/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, |
|
de 24 de julio de 2000 por el que se fijan Medidas Transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. |