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CRITERIOS PARA LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN PROFESIONAL, REGULADOS EN EL REAL DECRETO 595/2002, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA HABILITACIÓN PARA EJERCER LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS

La comisión de análisis, válidamente constituida, en su sesión ordinaria de 29 de junio de 2004, acuerda, según lo previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en Elaboración de Vinos, lo siguiente:

I.- CRITERIOS PARA LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS, PARA QUIENES SIN POSEER EL TÍTULO CORRESPONDIENTE, HAYAN EJERCIDO AL MENOS DURANTE CINCO AÑOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, UNA ACTIVIDAD COMPRENDIDA ENTRE LAS DESCRITAS EN EL R.D. 595/2002 (ARTÍCULO 3.1, 5 Y 7 DEL R.D 595/2002).

  1. Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el R.D. 505/2002, complementados con otros, no exigidos por esta disposición, pero que se desprenden de la misma, son los siguientes:

    1. El ejercicio de las diferentes profesiones, a los efectos de lo establecido en el R.D. 595/02, se entenderá realizado por el hecho de haber desempeñado el interesado alguna de las competencias descritas en los perfiles profesionales respectivos, descritos en el Anexo I del R.D. 2023/1996, y en los Anexos I y II del R.D. 595/02.
    2. Para cubrir las posibles lagunas e imprecisiones de las competencias descritas en los perfiles profesionales del Enólogo y del Técnico Superior en Vitivinicultura que pudieran existir en los Anexos I y II del R.D. 595/02, las Comunidades Autónomas utilizarán como documentos vinculantes los perfiles profesionales completos de ambas profesiones que se adjuntan como ANEXOS I y II de estos criterios, para ampliar la descripción de aquellas competencias profesionales con los criterios de ejecución correspondientes.
    3. En ningún caso se podrá exigir a los interesados la tenencia de título académico alguno para la obtención de los certificados acreditativos de la capacidad de ejercer la profesión, relativos a cualquiera de las tres profesiones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado B) 4.

  1. Se considerarán como válidos y eficaces, a los efectos de acreditar los periodos de ejercicio profesional establecidos en el apartado A), los documentos siguientes:

    1. Nóminas o prueba documental de las retribuciones, que estarán en función de la categoría profesional con la que se haya contratado.
    2. Documentos de cotización a la Seguridad Social, en los que aparecerá el régimen en que estuviera dado de alta el interesado; el grupo de cotización al que perteneciera (Ingenieros y Licenciados, Titulados medios etc) y las bases de cotización por las que la empresa o él mismo, en su caso, hubiera cotizado.
    3. Contrato de trabajo por cuenta ajena o como autónomo, mediante un contrato de arrendamiento de servicios o de obra.
    4. Titulación académica, en el caso de que se tenga.
    5. 4.1. Los interesados que estuvieran en posesión de título académico de licenciatura o diplomatura universitaria en alguna de las materias relacionadas con la Enología o la Viticultura, y que tuviesen dificultad para acreditar la categoría profesional en la que han desarrollado la actividad profesional, se podrá considerar que ha sido realizada como enólogo, durante el periodo de los cinco años del que dispusieran de dicha titulación.

      4.2. Los interesados que habiendo solicitado su habilitación como Técnico Especialista en Vitivinicultura, estén en posesión de algún título de Formación Profesional de grado superior en materias relacionadas con la Viticultura o la Enología, y que tuviesen dificultad para acreditar la categoría profesional en la que han desarrollado la actividad profesional, se podrá considerar que ha sido realizada en concepto de Técnico Especialista en Vitivinicultura, durante el periodo de los cinco años del que dispusieran de dicha titulación.

      Lo establecido en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho de tales interesados de solicitar su habilitación como Enólogo y de acreditar que su ejercicio profesional ha sido realizado en este concepto.

      4.3. Los interesados que habiendo solicitado su habilitación como Técnico en Elaboración de Vinos, estuvieran en posesión de algún título de Formación Profesional de grado medio en materias relacionadas con la Viticultura o la Enología, y que tuviesen dificultad para acreditar la categoría profesional en la que han desarrollado la actividad profesional, se podrá considerar que ha sido realizada en concepto de Técnico Elaboración de Vinos, durante el periodo de los cinco años del que dispusieran de dicha titulación.

      Lo establecido en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio del derecho de tales interesados de solicitar su habilitación y de acreditar que su ejercicio profesional ha sido realizado en concepto de alguna de las otras dos profesiones comprendidas en el R.D. 595/02.

      A los efectos indicados en este apartado, será relevante la aportación de Títulos de postgrado, Diplomas de Especialización Superior en Viticultura y Enología y el Máster de Viticultura y Enología, expedidos por Universidades.

    6. Otros documentos: Certificaciones de la empresa o de la Administración Pública donde ha desempeñado sus funciones bien como trabajador por cuenta ajena, bien como autónomo, mediante un contrato de arrendamiento de servicios o autónomo. Las certificaciones deberán ser expedidos por los órganos competentes de la organización donde ha prestado sus servicios.
    7. Informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual el interesado podría acreditar el tiempo de permanencia en determinadas empresas.

Esta enumeración tiene un carácter enunciativo, por lo que la relación de documentos no debe considerarse como "numerus clausus".

 

II.- CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENÓLOGO, PARA QUIENES SIN POSEER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ENOLOGÍA, HAYAN IMPARTIDO DOCENCIA EN MATERIAS RELACIONADAS CON LA ENOLOGÍA O LA VITICULTURA DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE CINCO CURSOS ACADÉMICOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, EN FACULTADES, ESCUELAS TÉCNICAS O POLITÉCNICAS SUPERIORES, ESCUELAS UNIVERSITARIAS O ESCUELAS UNIVERSITARIAS POLITÉCNICAS O CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR O DE SEGUNDO GRADO, LEGALMENTE RECONOCIDOS. (ARTÍCULO 3.2 a) DEL R.D 595/2002)

  1. Determinación de los centros de estudios donde se haya impartido la docencia durante cinco cursos lectivos computable a los efectos del ejercicio profesional previsto en el R.D. 595/2002.

Deberán considerarse como Centros de Estudios donde se impartan enseñanzas susceptibles de que tal ejercicio de la docencia pueda ser considerado como ejercicio profesional a los efectos del R.D. 595/02, los siguientes:

    • Facultades de Enología, Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos, Escuelas de Ingenieros Técnicos Agrícolas; Escuelas Superiores de Ingenieros Químicos, las Facultades Ciencias Químicas, de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Farmacia, Biología y cualquier otra facultad que pueda ser considerada como relacionada con la Viticultura y Enología.
    • Las Escuelas de la Vid o Centros que impartan o hayan impartido Formación Profesional relacionada con la Viticultura y Enología, reglada por alguna administración competente en la materia.

  1. Areas de conocimiento que se consideran "relacionadas con la Enología o la Viticultura" a los efectos del artículo 3.2 a) del R.D. 595/02.

    Todas aquellas asignaturas, materias o módulos profesionales o formativos, de cualquier nivel educativo, que el interesado haya impartido y estén relacionadas con alguna de las siguientes:

Tecnología Enológica; Bioquímica Enológica; Cultura Vitivinícola; Composición y Evolución del Vino; Biología y Fisiología de la Vid; Microbiología Enológica; Análisis de Vinos; Técnicas de Cultivo de la Vid; Fundamentos de Análisis Sensorial; Prácticas Integradas Enológicas; Genética y Mejora de la Vid; Análisis Instrumental Enológico; Cata de Vinos y otras Bebidas Alcohólicas; Edafología y Climatología aplicadas al cultivo de la Vid; Alteraciones del Vino; Vinificaciones Especiales; Crianza y Envejecimiento de Vinos; Destilados, Licores y otras Bebidas Alcohólicas; Diseño de Bodegas; Instalaciones Térmicas en la Industria Enológica. Maquinaria e Instalaciones Vitivinícolas, Bromatología Enológica de Ciencia y Tecnología de los Alimentos; y de las asignaturas de Bioquímica: Microbiología Genética; Fisiología Vegetal, Botánica y Ecología.

Esta enumeración tiene un carácter enunciativo, por lo que no debe considerarse como "numerus clausus". Cualquier duda o discrepancia que se suscite en cuanto a la vinculación con la Viticultura o Enología de las asignaturas, materias o módulos, impartidos, podrá ser resuelta mediante aportación del programa en cuestión, así como los Planes de Estudios en los que aparezcan reflejadas tales enseñanzas.

 

III.- CRITERIOS DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ENÓLOGO, PARA QUIENES SIN POSEER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN ENOLOGÍA, HUBIERAN DESARROLLADO DURANTE UN PERIODO MÍNIMO DE CINCO AÑOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 50/1998, DE 30 DE DICIEMBRE, UNA ACTIVIDAD TÉCNICA EN MATERIA DE VITICULTURA Y ENOLOGÍA QUE SE ENCUENTRE COMPRENDIDA ENTRE LAS DESCRITAS EN EL ANEXO I DEL PRESENTE R.D. 595/2002, EN CENTROS DEPENDIENTES O VINCULADOS A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TALES COMO CONSEJOS REGULADORES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN, CENTROS DE EXPERIMENTACIÓN, ESTACIONES ENOLÓGICAS, CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS U OTROS SIMILARES. (Artículo 3.2 b) del Real Decreto 595/2002)

Se considerará válido a los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3.2 del Real Decreto 595/2002 el haber ejercido una función técnica ya sea como funcionario o como profesional contratado laboral, o becario; así como el haber trabajado desempeñando una función técnica directamente relacionada con la Enología o Viticultura, en los Centros siguientes:

  • Las Estaciones de Viticultura y Enología.
  • Centros de Experimentación en Viticultura y enología.
  • Los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen de vinos y de derivados de la uva.
  • Órganos de gestión de indicaciones geográficas de vinos de mesa.
  • El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C)
  • Organismos y Centros Públicos de Investigación.
  • Laboratorios Enológicos Oficiales.
  • Bodegas Experimentales.
  • Las Universidades, Facultades, Escuelas Universitarias, o centros de estudios públicos donde se lleve a cabo una labor de investigación en materia de Viticultura o Enología, directamente relacionada con alguna de las asignaturas referidas en el apartado B) del Criterio Segundo; aunque tales interesados no hayan ejercido la docencia.

Esta enumeración tiene un carácter enunciativo, por lo que la relación de centros no debe considerarse como "numerus clausus" y podrá ampliarse a cualquier centro dependiente de la Administración equivalente a los relacionados.

IV.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

Las solicitudes de habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico Elaborador de en Vinos, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 595/2002, deberán ir acompañadas de una declaración jurada del solicitante en la que se consigne su compromiso a presentar una única solicitud ante la Comunidad Autónoma de su elección.

Madrid, a 29 de junio de 2004

Presidenta

Vocal representante del Ministerio de Educación y Ciencia

 

Vocal representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

1ª Vocal representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

 

2ª Vocal representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Vocal representante de los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios

 

1er Vocal representante de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos

2º Vocal representante de la Federación Española de Asociaciones de Enólogos

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Asturias

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Baleares

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Canarias

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Galicia

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja

 

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de Madrid

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

 

Vocal representante de la Comunidad Foral de Navarra

Vocal representante de la Comunidad Autónoma de País Vasco

 

Vocal representante de la Comunidad Valenciana

La Secretaria

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