P: ¿Qué significa desde el punto de vista de los profesionales que ejercen actualmente la enología el procedimiento de "habilitación para el ejercicio de la profesión" que regula el Real Decreto 595/2002?
R: La importancia es enorme. Significa la posibilidad de obtener un certificado que le habilite para trabajar como enólogo en las mismas condiciones que el licenciado en enología, independientemente de la titulación que tenga el interesado, con la única exigencia de haber ejercido la profesión durante al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/98 (1-1-99). Significa también la definición de la profesión de una forma "legal" ya que se ha publicado el PERFIL PROFESIONAL DEL ENÓLOGO, como anexo I al R.D. 595/02; y significa la posibilidad de crear Colegios Profesionales, dado que ya tenemos una definición oficial de la profesión.
P: ¿Qué profesiones serán reconocidas a los actuales profesionales que ejercen la enología? ¿Qué leyes o Reglamentos regulan dichas profesiones?
R: Las Profesiones que reglamenta el Real Decreto son tres:
a) Enólogo,
b) Técnico Especialista en Vitivinicultura y
c) Técnico en Elaboración de Vinos;
ahora bien, la inclusión de las dos últimas ha sido impuesta por la negociación con los Ministerios de Educación y Trabajo respectivamente; lógicamente a nosotros lo que nos interesa es la profesión de enólogo, y cada cual deberá analizar con profundidad el perfil profesional del enólogo para comprobar cuáles de las competencias profesionales integrantes del mismo son las que ha ejercido él durante los citados cinco años, para así hacerlo constar en su expediente, de esta forma se obtendrá el certificado de habilitación como enólogo; aunque también es posible obtener un certificado de habilitación de las otras dos profesiones.
La normativa que regula las tres profesiones es la siguiente:
- El Enólogo esta regulado por el Real Decreto 1.845/1.996 de 26 de Julio que crea el título de licenciado en Enología. Así mismo está regulado por las diferentes normas creadoras de los planes de estudios de esta licenciatura de las diferentes universidades en las que se imparte.
- El Técnico Especialista en Vitivinicultura está regulado por el Real Decreto 2.329/1.977 de 29 de Julio, que establece el título de Técnico Especialista en Viticultura y Enotecnia de F.P. 2, y por el Real Decreto 2.050/1.995 de 22 de Diciembre, creador del título de Técnico Superior en Industria Alimentaria.
- El Técnico en Elaboración de Vinos está regulado por el Real Decreto 2.055/1.995 de 22 de Diciembre y por el Real Decreto 2.023/1.996 de 6 de Septiembre que crea el certificado de profesionalidad y el perfil profesional.
Las tres profesiones están afectadas por la Ley que las regula, que es el artículo 102 de la Ley 50/1.998 de 30 de Diciembre "De Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social"; y en consecuencia por el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio que desarrolla el citado artículo 102.
Esta es, en esencia la normativa básica que regula las tres profesiones; existen múltiples normas jurídicas, sobre todo las relativas a la aprobación de los planes de estudios de la licenciatura de enología de las distintas escuelas, y otras normas que pueden ser de importancia en el sector; así como normas de los diferentes países vitivinicultores que regulan en su territorio la profesión de enólogo; en especial Francia, Alemania e Italia. Toda esta normativa figura en un extenso informe que nuestro despacho elaboró para el M.A.P.A. el 30 de Julio de 1.998 y del que se facilitó copia a la FEAE y a las Asociaciones, por lo que en vuestros archivos debería obrar copia. No obstante esta información, por lo extenso de la misma, parece ahora algo superflua y rebasa el interés de un simple resumen explicativo.
P: ¿Quiénes tienen derecho a obtener un "certificado para la habilitación del ejercicio de la profesión de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura o técnico en la elaboración de vinos"?
R: La idea básica es que los asociados obtengan el certificado de habilitación como enólogo, que es el "plus" que autoriza el Real Decreto. Los que pueden obtenerlo son los profesionales que estén en alguno de estos supuestos:
a) Quienes hayan ejercido durante cinco campañas o vendimias, computadas con antelación al 1 de Enero de 1.999 realizando algunas de las competencias profesionales descritas en el anexo I del R.D. 595/02.
b) Quienes hayan ejercido la docencia durante cinco cursos lectivos computados con antelación al 1 de Enero de 1.999 impartiendo clases en materias relacionadas con la viticultura o enología, en Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Centros de Formación Profesional de Segundo Grado, legalmente reconocidos.
c) Quienes hayan desarrollado una actividad técnica de las descritas en el anexo I del R.D. (perfil profesional de enólogo) durante cinco años computados con anterioridad al 1 de Enero de 1.999, en centros dependientes de las diferentes administraciones, tales como Consejos Reguladores, Centros de Experimentación, Estaciones Enológicas, C.S.I.C., etc.
P: ¿Qué requisitos se pedirán para que los profesionales actuales sean habilitados para el ejercicio de las profesiones reguladas?
R: Creemos que está contestada en la respuesta anterior, esos son los requisitos, otra cosa será la forma de acreditar los mismos, y la documentación que conviene aportar.
P: ¿Qué organismos oficiales o entidades estarán capacitadas para emitir certificados de habilitación profesional?
R: Los certificados serán emitidos por la Comunidad Autónoma en la que el interesado presente su expediente, lo cual podrá hacerse en la Comunidad en la que se tiene el domicilio, o en la/s que se trabaje, (si se trabaja en varias C.C.A.A.), a elección del propio interesado.
P: ¿Cómo y quién establecerá el marco para que las C.C.A.A. apliquen criterios idénticos a la hora de conceder o denegar certificados de habilitación?
R: Esa es la labor de la COMISIÓN DE ANÁLISIS prevista en los artículos 8 y 9 del R.D. 595/02 que se constituyó el 16 de junio de 2003 y se reunió por primera vez en el M.A.P.A. el pasado día 17 de julio de 2003. Esta Comisión, publicará los criterios uniformes a los que habrán de ceñirse las diferentes C.C.A.A. para otorgar los certificados de habilitación, evitando así agravios comparativos entre interesados de distintas comunidades autónomas.
P: ¿El procedimiento para la "habilitación para el ejercicio de la profesión" ha empezado ya? Y si no es así, ¿cuándo esta previsto que se inicie efectivamente? y ¿cuanto tiempo se espera que dure?
R: El procedimiento de habilitación todavía no ha empezado, una vez que se ha creado la Comisión de Análisis, es preciso que la misma concluya y publique sus trabajos, y es necesario que cada Comunidad Autónoma, designe una mesa o un funcionario que estudie los expedientes, abriendo un plazo de presentación de Expedientes.
No podemos hablar de plazos, porque hay tantos imponderables que sería muy impreciso; lo que es importante es que es un proceso irreversible y sin vuelta atrás, y que será muy importante la labor de las distintas Asociaciones para enterarse del momento en que su comunidad abre el plazo de presentación de Expedientes para informar a sus asociados.
Solo podemos aventurar con aproximación un plazo: Desde que una Comunidad Autónoma abra un plazo hasta que se estudien todos los expedientes puede transcurrir un año, pues el plazo de presentación es de seis meses, y el plazo para resolver es de otros seis.
P: ¿Dónde deberán presentarse los expedientes de las personas que soliciten la certificación?
R: En principio, la cuestión no debería ser ¿Dónde presentar los expedientes? sino ¿A quién dirigirlos?, pues las posibilidades para presentar los expedientes son muy amplias.
Así, el art. 10.2 del R.D. 595/02 prevé la posibilidad de que los expedientes se presenten en cualquiera de los registros previstos en el art. 38.4 de la L.R.J.A.P.P.A.C.; y el citado artículo 38.4 establece que:
"4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes."
Por tanto, facilitada al máximo la presentación de los expedientes, el problema será determinar a quien ha de dirigirse el expediente; y la respuesta es que los Expedientes deberán dirigirse al Organismo que designe la propia Comunidad Autónoma en la norma que establezca la apertura de plazo de presentación; pues el artículo 10.1 del R.D. establece que "Las C.C.A.A. establecerán los modelos de solicitud de habilitación ..." y el 10.2 añade "Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la C.C:A.A...." Esté Órgano competente de la Comunidad Autónoma, solo podrá ser conocido cada una de las C.C.A.A. abra el plazo de presentación.
P: ¿Qué documentación acreditativa de los requisitos necesarios para obtener el certificado de habilitación se pedirá a los solicitantes?
R: Toda la documentación de que se disponga, cuanta más, mejor. En principio, dependerá mucho de la vinculación laboral del interesado, si es trabajador por cuenta ajena o si es autónomo; además nosotros distinguiríamos documentación imprescindible de documentación aconsejable:
a) Imprescindible.
Referida en el Real Decreto Art. 11: La Justificativa de haber desarrollado durante cinco años el ejercicio profesional.- Certificados de los establecimientos enológicos o centros de las administraciones públicas donde se hayan prestado servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social, o Cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempeñado la profesión.
AÑADIDO NUESTRO: También será imprescindible: Los certificados oficiales de las distintas Administraciones Públicas, tales como los emitidos por Facultades, Escuelas, Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Estaciones Enológicas; los contratos de trabajo debidamente sellados en el I.N.E.M. que hagan referencia a la actividad laboral desarrollada, las nóminas devengadas como consecuencia de esas actividades laborales, u otros documentos que sean acreditativos de dicha actividad laboral o profesional.
b) Aconsejable: Título académico, y contratos privados de arrendamiento de servicios o de obra, contratos laborales privados. Tales documentos conviene que sean complementados, entre otra documentación, con certificados de cotización a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, o certificados de pertenencia a alguna mutualidad laboral.
Entendemos que es especialmente aconsejable la aportación del título de que se disponga, pues aunque el R.D. no exige estudios de ningún nivel, da mucha verosimilitud al currículum. (Resulta obvio que un farmacéutico, p. Ej., no va a realizar labores de un peón, aunque en su contrato así conste, y que estará contratado más bien por sus conocimientos que por su fuerza física).
P: ¿Los interesados en obtener la certificación pueden empezar ya a buscar o a preparar la documentación necesaria?
R: No sólo pueden sino que deben; hay documentos que no son fáciles de obtener, hay quien no ha recogido su título de su escuela, y habrá quien haya extraviado algún documento y se percate de ello al buscarlo infructuosamente, y luego las prisas no son buenas; aunque hay documentos que no se podrán obtener hasta después de conclusos los trabajos de la Comisión de Análisis.
P: ¿Qué aspectos del trabajo profesional desempeñado deberán detallar dichos documentos?
R: Aquellos que coincidan con los descritos en el perfil profesional del enólogo contenido en el anexo I del R.D. 595/02. Cuantos más mejor, aunque el R.D. disponga textualmente "una actividad profesional que se encuentre comprendida entre las descritas en el anexo I del presente R.D." Si se realizan muchas será mejor.
Para una mayor comprensión del interesado, en relación con la descripción de los trabajos, puede tomarse como referencia el perfil profesional elaborado por la FEAE, que es muchísimo más extenso que el publicado por el R.D. (contiene las mismas competencias pero mucho mas detalladas). Este perfil profesional, que tiene una extensión aproximada de treinta páginas, fue aprobado por todas las Asociaciones, por lo que en su momento se les dio traslado del mismo, y debe de constar en los archivos de las diferentes Asociaciones.
P: ¿Quién debe emitir los certificados justificativos de haber desarrollado una actividad profesional?
R: Lógicamente el representante legal del empleador, o los representantes legales de los arrendatarios de los servicios en el caso de un profesional liberal o autónomo.
P: ¿Tiene alguna importancia para obtener el certificado de habilitación el pertenecer a una Asociación de Enólogos? ¿Es importante reseñar este dato en la documentación justificativa que se presente?
R: Es muy importante, pues si se pertenece a una asociación profesional y se pagan las cuotas durante por ejemplo, doce años, será en principio porque se ha ejercido como enólogo.
P: ¿Los Ingenieros Agrónomos tienen que solicitar un certificado de habilitación?
R: Si quieren obtener una habilitación total con el licenciado en enología si deben de hacerlo, ahora bien, el artículo 102.4 de la L 50/98 dispone textualmente "Lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias profesionales de los ingenieros Agrónomos y de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, no afecta a la situación ni a los derechos de quienes a la entrada en vigor de la misma, acrediten ..../... que han ejercido la profesión durante un período de tiempo de cinco años. Por ello, los Agrónomos no han de temer por sus competencias, pues están garantizadas por Ley, pero si quieren equipararse a los licenciados en enología y si luego quieren colegiarse, deberán obtener el certificado.
En general, todo el que pueda obtenerlo debe de solicitarlo, aunque ahora piense que no le interesa mucho, porque es una ocasión irrepetible que no volverá una vez cerrado el plazo, y nunca sabemos lo que nos deparará el futuro. Puede haber gente que luego se arrepienta de no haberlo solicitado cuando tuvo la ocasión.
P: ¿En qué situación quedarán los profesionales que no puedan acreditar cinco años de ejercicio antes del periodo establecido en el RD 595/2002, aunque cumplan el resto de los requisitos establecidos? ¿Es conveniente en estos casos presentar de todas formas la solicitud de habilitación?
R: La situación hoy por hoy, es en principio irresoluble; el requisito del tiempo de ejercicio es absolutamente irremplazable porque lo que se hace es primar la experiencia laboral. Otra cosa distinta es que ni la FEAE ni las Asociaciones van a dejar de lado a las personas que ahora no puedan beneficiarse del R.D. y se intentará buscar soluciones para ellas.